(a) Por la presente se designa y autoriza al Departamento de Salud como la agencia del Estado Libre Asociado de Puerto Rico responsable de cooperar con el Secretario de Agricultura de los Estados Unidos, bajo las disposiciones del Art. 301 de la Ley Federal de Inspección de Carnes, en el desarrollo y administración del programa de inspección de carnes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico bajo este capítulo, para asegurar que sus requisitos serán por lo menos iguales a aquellos impuestos bajo los Títulos I y IV de la Ley Federal de Inspección de Carnes, así como llevar a cabo los propósitos de este capítulo.
(b) Para llevar a cabo tal cooperación, se autoriza al Secretario a aceptar del Secretario de Agricultura de los Estados Unidos la ayuda y asesoramiento, asistencia técnica y de laboratorio, adiestramiento (incluyendo tanto material educativo y de currículo como equipo), ayuda financiera y de cualquier otra índole, para planear, desarrollar y administrar el programa estatal. Se autoriza, además, al Secretario a utilizar fondos del Estado Libre Asociado, disponibles por ley o bajo autorización de ley, para incurrir en gastos en relación con la estructuración y administración de este estatuto, para pagar, hasta el cincuenta por ciento (50%) del costo total estimado de este programa cooperativo y de aquellos otros que, para la consecución de los propósitos aquí enunciados, puedan requerir aportaciones de fondos estatales.
(c) Se autoriza asimismo al Secretario, a recomendar al Secretario de Agricultura de los Estados Unidos, los nombres de funcionarios o empleados del Estado Libre Asociado para ser designados en los comités de asesoramiento provistos en el Art. 301 de la Ley Federal de Inspección de Carnes.
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