(a) Los solicitantes radicarán todo documento requerido de manera electrónica, con rapidez y confiabilidad.
 (b) Los interesados podrán acceder a la información contenida en el SIGELA, el Mapa y el SCPE a través del Internet.
 (c) Las entidades gubernamentales concernidas y los profesionales autorizados podrán acceder a la información necesaria para descargar sus obligaciones bajo este capítulo.
 (d) En el caso de los Gerentes de Permisos, Oficiales de Permisos y el Director de la División de Evaluación de Cumplimiento Ambiental y de los profesionales autorizados y los Municipios con Jerarquía de la I a la V, podrán utilizar el SIGELA, el Mapa y el SCPE para emitir sus determinaciones finales y permisos, mediante las condiciones que se establezcan por reglamento.
 (e) Se cumplirá con las disposiciones legales aplicables relacionadas a documentos públicos y firmas electrónicas y cualquier otra ley o reglamento aplicable.
 (f) Se desarrollarán estrategias dirigidas a incorporar activamente el uso de tecnologías de información y telecomunicaciones en el funcionamiento de esta.