En el caso de obras de construcción pública y privada, además de cualquier requisito contenido en este capítulo, será obligación del contratista el colocar monumentos de control geodésico, a los propósitos de facilitar los trabajos de mensura que en el futuro allí se hagan. Estos monumentos, una vez terminada la obra, serán propiedad de la OGPe. La necesidad, el tipo, ubicación, especificaciones y cantidad de monumentos de control geodésico, así como todo lo relacionado a su uso, protección y las sanciones por motivo de vandalismo o destrucción, será establecido por reglamento por la Oficina.