(a) Identificará, dará a conocer y recomendará acciones que deban tomarse para cumplir con las exigencias del SIGELA.
(b) Actuará como centro de distribución de la información en el SIGELA y será el organismo acreditado para tomar determinaciones sobre la información de dicho sistema.
(c) Formulará normas escritas respecto a la disposición, calidad y exactitud de la información, basadas en las normas dispuestas para ello por el Federal Geographic Data Committee y establecerá los cargos por el uso de los servicios del SIGELA.
(d) Requerirá que toda entidad gubernamental concernida, así como todo profesional autorizado, que produzca o actualice información geoespacial, directa o indirectamente, como parte de sus procesos de planificación y/o procesos de obtención de permisos, presentar en el formato dispuesto por la Oficina copia de la data o información de sus transacciones para ser ingresada en el SIGELA.
(e) Adoptará los procedimientos adecuados para hacer la información del SIGELA accesible al público dentro de lo permitido por ley, salvaguardando aquellas instancias que se determine es confidencial o restringida por ley o por interés apremiante del Estado.
(f) Proveer a toda entidad gubernamental concernida la información que ésta le requiera, y auxiliar a dichas entidades en las determinaciones finales, recomendaciones y cualquier otro asunto que sea de inherencia, en virtud de las disposiciones de este capítulo y demás leyes y reglamentos aplicables.
(g) Servirá como punto focal para las gestiones de los organismos gubernamentales para recibir fondos, especialmente fondos federales, para el desarrollo del SIGELA.
(h) Adoptará un reglamento para el funcionamiento de todo lo relacionado al SIGELA, el Mapa y la Plataforma de Acceso.
(i) Cualquier otra acción que sea necesaria y adecuada para maximizar la consecución de los objetivos de este capítulo.