(a) Ejercer las funciones, deberes y responsabilidades aquí impuestas y que no sean incompatibles con las disposiciones de este capítulo.
(b) Adoptar el sello oficial de la Oficina, del cual se tomará conocimiento judicial para la autenticación de todos los documentos cuya expedición este capítulo le requiere.
(c) Otorgar contratos y ejecutar los demás instrumentos necesarios para el ejercicio de las facultades concedidas bajo este capítulo.
(d) Hacer acuerdos con las entidades gubernamentales concernidas y/o cualquier institución privada, para el adiestramiento y capacitación respecto a los parámetros y formatos digitales establecidos por este capítulo.
(e) Crear un banco de información digital para el manejo adecuado de la información del SIGELA y se asegurará de que la información que se entre en dicho sistema esté debidamente documentada.
(f) Mantener en el SIGELA información cartográfica y cualquier otra información que pueda ser útil a cualquier otro organismo gubernamental para múltiples propósitos. La información cartográfica digitalizada será propiedad de la agencia que originalmente la compiló y ésta será responsable de mantenerla al día y certificar su exactitud.
(g) Asegurar de que la información que se adicione al SIGELA se mantenga al nivel de exactitud y en el formato que reúna los requisitos y sea compatible con las normas establecidas por el “Federal Geographic Data Committee” y tendrá dicha información disponible para los usuarios de la Plataforma de Acceso.
(h) Establecer cargos por la utilización de los servicios del SIGELA, el Mapa y la Plataforma de Acceso conforme a las directrices establecidas por reglamento y aprobados por el Director Ejecutivo de OGPe.
(i) Administrar todo lo relacionado a los monumentos de control geodésico, así como procurar la instalación de nuevos monumentos en lugares adecuados y necesarios.
(j) Solicitar discrecionalmente la consulta del Comité sobre todo asunto relacionado con la política general del SIGELA, el Mapa, el SCPE y la Plataforma de Acceso incluyendo el manejo de la información y el desarrollo de normas para los referidos sistemas.
(k) Brindar apoyo técnico y profesional a la OGPe en asuntos que envuelvan agrimensura.
(l) Ordenar la corrección de errores subsanables, según éstos se definan por reglamento de la Oficina o la OGPe a las entidades gubernamentales concernidas y/o profesionales autorizados.
(m) Verificar el cumplimiento por parte de las entidades gubernamentales concernidas y/o profesionales autorizados con los términos establecidos por este capítulo y aquellos reglamentos aplicables en el proceso de evaluar y someter la información requerida.
(n) Investigar, de estimarlo meritorio, referidos de las entidades gubernamentales concernidas y/o personas privadas por alegado incumplimiento de disposiciones legales de la Oficina por parte de cualquier agencia, dependencia, instrumentalidad del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, municipio, corporación pública y/o los profesionales autorizados, y referirlos a la división pertinente de la OGPe para la acción correspondiente.
(o) Radicar querellas motu proprio cuando de su auditoría se reflejen violaciones a las disposiciones de este capítulo o los reglamentos que se adopten al amparo de estas.
(p) Establecer mediante reglamento todo lo relacionado con lo dispuesto en este capítulo.
(q) Cualquier otra acción que sea necesaria y adecuada para maximizar la consecución de los objetivos de este capítulo.