2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo I - Disposiciones Preliminares
§ 7718c. Definiciones

(a) Certificado catastral.— Significa el documento expedido por el C.R.I.M. que certifica el status catastral de una parcela o finca que ha sido debidamente inscrita.
(b) Comité.— Significa el Comité Asesor y de Enlace.
(c) C.R.I.M.— Significa el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales.
(d) Director.— Significa el Director de la Oficina de Agrimensura de Puerto Rico.
(e) Director Ejecutivo.— Significa el Director Ejecutivo de la Oficina de Gerencia de Permisos.
(f) Entidades gubernamentales concernidas.— Significa colectivamente, sin que se entienda como una limitación, a la Junta de Planificación; la Oficina de Gerencia de Permisos; el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales; el Departamento de Hacienda; el Instituto de Estadística de Puerto Rico; la Junta de Calidad Ambiental; la Comisión de Servicio Público; la Autoridad de Energía Eléctrica; la Autoridad de Carreteras y Transportación; el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales; la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados; la Junta Reglamentadora de Telecomunicaciones; el Departamento de Transportación y Obras Públicas; la Compañía de Comercio y Exportación; la Compañía de Fomento Industrial; la Compañía de Turismo; el Instituto de Cultura Puertorriqueña; el Departamento de Agricultura; el Departamento de Salud; el Cuerpo de Bomberos; la Policía de Puerto Rico; el Departamento de la Vivienda; el Departamento de Recreación y Deportes; la Autoridad de Desperdicios Sólidos; el Departamento de Educación; la Autoridad de los Puertos; Oficina Estatal de Conservación Histórica; la Administración de Asuntos Energéticos; y cualquier otra agencia o instrumentalidad, según definida en las secs. 9001 et seq. de este título; todos los municipios y cualquier otra que se relacione directa o indirectamente con el proceso de recopilación de información dispuesto en este capítulo.
(g) Federal Geographic Data Committee (FGDC).— Es el organismo federal establecido en el “Office of Management and Budget” para la coordinación de levantamiento de planos, cartografía y actividades relacionadas con información geográfica y geoespacial.
(h) Información geográfica o geoespacial.— Significa información que identifica la localización geoespacial y las características de los aspectos naturales o construidos y las fronteras de la tierra. Esta información puede obtenerse mediante la cartografía, la topografía o por sensores remotos. También podrá incluir información estadística.
(i) Mapa.— Significa el Mapa Multifinalitario y Multidisciplinario de Puerto Rico.
(j) National Spatial Data Infrastructure (NSDI).— Es el conjunto total de la información geoespacial que describe la disposición y atributos de los aspectos y fenómenos de la tierra, así como los materiales, la tecnología y el personal necesario para adquirir, procesar, almacenar y distribuir dicha información a donde sea necesaria.
(k) Oficina.— Significa la Oficina de Agrimensura de Puerto Rico.
(l) Oficina de Gerencia de Permisos u OGPe.— Significa la entidad creada por virtud de las secs. 9001 et seq. de este título.
(m) Oficina de Permisos Municipal.— Significa la oficina de permisos establecida por los municipios para la transferencia de facultades de la Junta de Planificación y la Oficina de Gerencia de Permisos, según dispone las secs. 4001 et seq. del Título 21.
(n) Profesionales autorizados.— Significa las personas definidas en la sec. 9017 de este título, encargados de evaluar y expedir permisos.
(o) Registro.— Significa el Registro de la Propiedad de Puerto Rico según establecido por la Ley Núm. 198 de 8 de agosto de 1979, según enmendada.
(p) SCPE.— Es el Sistema de Coordenadas Planas Estatales.
(q) SIGELA.— Es el Sistema de Información Geoespacial del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.