2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 201 - Grupo de Trabajo Sector Playita
§ 7704. Definiciones

(a) Sector Playita.— Significa aquella parte del barrio legal Santurce que colinda por el noroeste con la Laguna Los Corozos, por su lado sur con la Ave. Baldorioty De Castro y con el Residencial Luis Lloréns Torres, incluyendo el sector conocido específicamente como El Checo, perteciente al Municipio de San Juan.
(b) Administración de Reglamentos y Permisos.— Significa la agencia según creada por la Ley Núm. 76 de 24 de junio de 1975.
(c) Agencia.— Significa todo departamento, junta, comisión, consejo, compañía, autoridad, dependencias, corporación pública o subsidiaria de ésta, del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, excluyendo la Rama Judicial y las de la Rama Legislativa.
(d) Dueño.— Significa toda persona que posea el título de propiedad.
(e) Junta.— Significa la Junta de Planificación de Puerto Rico.
(f) Persona.— Significa todo ente natural o jurídico privado, con o sin fines de lucro, incluyendo, sin que se entienda como una limitación, cualquier sociedad, asociación, institución, corporación cooperativa, sindicato, entidad o grupo de personas.
(g) El grupo.— Es el grupo de trabajo interagencial especial para el desarrollo del Sector Playita del Barrio Santurce que se crea mediante este capítulo.