(a) Coordinar con las distintas unidades administrativas del gobierno municipal, el desarrollo de proyectos de obras y mejoras permanentes y programas de beneficio comunal, propuestos a iniciativa de la División, propuestas por cualquier asociación de ciudadanos, asociación de distrito comercial o grupo de ciudadanos.
(b) Asesorar al Alcalde y a los Directores de las unidades administrativas de los municipios, sobre los sistemas y métodos para coordinar e implementar las sugerencias en las áreas de obras y servicios que presenten los habitantes del municipio.
(c) Ofrecer ayuda a las unidades administrativas del municipio en la evaluación y desarrollo de los programas de obras y servicios públicos.
(d) Orientar y asesorar a las asociaciones de ciudadanos, a las asociaciones de distrito comercial o cualquier organización o entidad de la comunidad y a los ciudadanos individualmente sobre los mecanismos dispuestos por ley u ordenanza para facilitar y lograr la participación ciudadana en la atención y solución de los problemas de la comunidad.
(e) Realizar los esfuerzos para ampliar el nivel de participación ciudadana en el municipio y promover y estimular esa participación, con énfasis especial en la promoción de asociaciones de residentes y de distritos comerciales.
(f) Utilizar cualesquiera medios de comunicación viables y disponibles en el municipio para divulgar y difundir los programas municipales, las actividades y servicios del municipio y de la División de Asuntos de la Comunidad de la Policía.
(g) Recomendar al Alcalde las normas y guías que deben regir en las unidades administrativas y otras dependencias o entidades del municipio, en la formulación y ejecución de programas y proyectos de obras y servicios públicos.
(h) Recomendar al Alcalde los planes de acción afirmativa que estime deban instituirse para asegurar el cumplimiento integral de la política pública sobre participación ciudadana.
(i) Establecer los sistemas y procedimientos que sean necesarios para evaluar el nivel de eficiencia de los programas municipales en la solución de los problemas y necesidades de los residentes del municipio.
(j) Celebrar las vistas públicas que sean necesarias para cumplir con los propósitos de este capítulo en cualquier lugar del municipio.
(k) Fomentar la participación de los habitantes del municipio en la solución de problemas comunes. Asesorar al Alcalde en materia de planificación territorial. Además, podrá recomendar la ampliación de los poderes y facultades delegados a la Junta de Comunidad existente o, de no existir una junta en dicho municipio, podrá recomendar que se cree una o varias juntas concediéndoles, además de lo establecido en la sec. 7863 de este título, los siguientes deberes y facultades:
(1) Asesorar al Alcalde en la formulación, revisión, y cumplimiento de las leyes y ordenanzas que afecten a la comunidad.
(2) Asesorar a las diferentes unidades administrativas de los municipios en la evaluación de los programas, obras y servicios que se ofrecen.
(3) Fomentar la participación de los ciudadanos del municipio, asociaciones de residentes, asociaciones de comerciantes, consejos de ciudadanos u otras organizaciones análogas, en la solución de problemas comunes. Asimismo, promover las consultas o vistas públicas, como mecanismos para facilitar y estimular la participación ciudadana.
(4) Preparar y someter al Alcalde una evaluación del nivel de eficiencia de los programas que el municipio promueve, en favor de solucionar los problemas y las necesidades de los ciudadanos.
(5) Evaluar y recomendar las propuestas de obras y mejoras permanentes, para atender las necesidades de los ciudadanos.
(6) La Junta de Comunidad podrá hacer sugerencias o presentar querellas, relacionadas al cumplimiento del municipio con las leyes, ordenanzas y reglamentos que inciden en la protección de la salud, bienestar, tranquilidad y calidad de vida de las comunidades que dicha Junta representa.
(i) Determinar el número de Juntas de Comunidad que establecerá de acuerdo a las necesidades del municipio. El Alcalde podrá autorizar la creación de Juntas adicionales sujeto a los requisitos y condiciones señaladas en la sec. 7863 de este título.
(ii) Crear un reglamento para establecer los criterios de selección de los miembros de la Junta, de tal forma que garantice la representación de los más amplios sectores de la comunidad. Esta disposición también estará sujeta a cumplir con los requisitos y condiciones establecidos en la sec. 7863 de este título.
(iii) Asignar recursos para el funcionamiento adecuado de las Juntas.
(iv) Ofrecer entrenamiento a los miembros que designe para que puedan ejercer sus responsabilidades a cabalidad.
(v) Facilitar la comunicación entre las juntas de los diferentes municipios.
(vi) Propiciar reuniones regulares entre los funcionarios, empleados públicos y los miembros de la Junta.
(vii) Las Juntas de Comunidad nombradas al amparo de este capítulo informarán y tramitarán sus asuntos en coordinación con la División de Asuntos de la Comunidad, o cualquiera otra unidad en el municipio en la cual hayan sido delegadas sus funciones.
(l) Evaluar las propuestas de mejoramiento para proyectos de obras o mejoras permanentes de uso público para solucionar o atender necesidades urgentes de la población del municipio. Asimismo, todo proyecto de obra o mejora permanente deberá ser conforme a las políticas públicas, leyes, reglamentos y otros documentos del Gobierno Estatal y Municipal relacionados con la ordenación territorial y la política pública ambiental.
(1) Que estimulen la organización de asociaciones de residentes y asociaciones de distritos comerciales y su participación junto al gobierno municipal en la planificación, financiamiento, ejecución o mantenimiento de la obra o mejora permanente que se proponga;
(2) que fomenten la integración y participación de los recursos humanos que residan en el municipio;
(3) que sean proyectos de obras o mejoras permanentes complementarias a otras obras del mismo municipio, de agencias públicas o de otros municipios;
(4) que propicien desarrollos cooperativos o en sociedad con asociaciones de ciudadanos y asociaciones de distritos comerciales de otros municipios;
(5) que favorezcan e incentiven otras actividades socioeconómicas y que fomenten efectivamente el desarrollo del municipio, otorgándole prioridad a las áreas de menor desarrollo; y
(6) que puedan contribuir a la mitigación y control de daños ambientales.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 8 - Código Municipal de Puerto Rico
Parte IV - Procesos Municipales y Gestión Comunitaria
Capítulo 337 - Proceso de Reforma del Gobierno Municipal
§ 7611. Declaración de política pública y el Programa de Gestión Comunitaria
§ 7613. Funciones de la División de Asuntos de la Comunidad