2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 543 - Extinción de la Obligación Alimentaria
§ 7581. Extinción de la obligación alimentaria

(a) Por la muerte del alimentista o del alimentante;
(b) cuando el patrimonio del alimentante se reduce hasta el extremo de no poder satisfacerlos sin desatender sus propias necesidades y las de su familia inmediata; salvo cuando el alimentista sea menor de edad, que será de aplicación las normas de la legislación especial complementaria;
(c) cuando el alimentista puede ejercer un oficio, profesión o industria, o ha mejorado su situación económica;
(d) cuando el alimentista, sea legitimario o no, comete alguna falta de las que dan lugar a la desheredación; o
(e) cuando la necesidad del alimentista proviene de su mala conducta o de la falta de aplicación al trabajo, mientras subsista esta causa.