Se autoriza al Juez Presidente del Tribunal Supremo de Puerto Rico para que, considerando las cantidades disponibles en presupuesto y otros factores esenciales, promulgue reglamentos fijando los tipos de honorarios, incluyendo dietas y millaje, para los testigos y jurados que comparezcan ante los tribunales de justicia de Puerto Rico; Disponiéndose, que dichos honorarios no serán menores de veinte (20) dólares por día de servicio; además se dispone un mínimo de veinticinco (25) dólares por comparecencia diaria para los ciudadanos residentes de los municipios de Vieques y Culebra.