2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo II - Edificios Construidos con Fondos Estatales
§ 752. Centros gubernamentales ocupados por los municipios y el Estado Libre Asociado

(a) Aquellos edificios, tales como centros gubernamentales municipales, que hayan sido construidos con fondos estatales, y ocupados por oficinas de los gobiernos estatal y municipal, serán propiedad del Gobierno Estatal.
(b) Ninguna de las oficinas ocupadas por los gobiernos estatal o municipal pagará renta de clase alguna.
(c) Los gastos de conservación y reparación serán sufragados de fondos estatales y los gastos de servicio de conserjes y otros servicios comunes serán sufragados de fondos estatales y municipales. El Gobierno Estatal aportará una parte razonable de estos gastos, según se determine anualmente, antes de cada año fiscal.
(d) La distribución de espacio en los Centros Gubernamentales deberá ajustarse estrictamente al proyecto que se someta a la Junta de Planificación de Puerto Rico para su consideración y sea aprobado por dicho organismo. En caso de que sea necesario hacer cambios, a la luz de situaciones imprevistas, éstos se harán mediante mutuo acuerdo entre el Departamento de Transportación y Obras Públicas y el municipio correspondiente. De existir discrepancia entre estas dos partes, deberá someterse el caso a la Junta de Planificación de Puerto Rico para la decisión final.