2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 329 - Ordenanzas, Protección y Seguridad Municipal
§ 7491. Códigos de Orden Público

(a) Facultad discrecional para adoptar los Códigos de Orden Público.— Los municipios tendrán facultad discrecional para adoptar e implementar, Códigos de Orden Público en sus respectivas jurisdicciones con el asesoramiento del Negociado de la Policía de Puerto Rico. Los Códigos de Orden Público, serán el conjunto de ordenanzas municipales adoptadas con el propósito de contribuir a una mejor calidad de vida y convivencia pública, mantener el decoro, la limpieza, el orden y fomentar la salud, seguridad y tranquilidad de los residentes, comerciantes y visitantes, tales como aquellas que limitan la venta o consumo de bebidas alcohólicas, los ruidos excesivos o innecesarios, los estorbos públicos, escombros y chatarra en áreas públicas y los conflictos por el uso de áreas designadas para el tránsito vehicular como áreas de estacionamiento de vehículos, entre otros. Los Códigos de Orden Público, tendrán que limitarse a un área específica dentro de la extensión territorial del municipio. Sin embargo, aquellos municipios que dispongan de los recursos, podrán voluntariamente ampliar el mismo a toda su jurisdicción.
(b) Alcance de los Códigos de Orden Público.— Los Códigos de Orden Público atenderán aquellos problemas que aquejen a los sectores particulares de cada municipio y que han sido identificados como causantes de deterioro en la calidad de vida. Los códigos podrán establecer, a manera de ejemplo, disposiciones relacionadas con el control de expendio y consumo de bebidas alcohólicas; conflictos de tránsito y estacionamiento; ruidos excesivos e innecesarios; estorbos públicos; limpieza y disposición de desperdicios; animales realengos, incluyendo aquellos que por ley su posesión está prohibida; y escombros y chatarra en lugares públicos debidamente identificados, entre otros.
(c) Penalidades en los Códigos de Orden Público; facultad para asegurar cumplimiento.— Los Códigos de Orden Público podrán conllevar la imposición de multas por su infracción, dirigidas a disuadir el comportamiento indeseado y motivar un cambio de actitud que logre una convivencia pacífica y ordenada del entorno demarcado. En estos casos, se cumplirá con lo establecido en la sec. 7014 de este título.
(d) Requisitos para la adopción de los Códigos de Orden Público.— En la elaboración, adopción e implementación de los Códigos de Orden Público, los municipios cumplirán con los siguientes requisitos:
(1) Se garantizará la participación de los ciudadanos, entiéndase residentes, comerciantes, asociaciones de residentes, consejos vecinales, autoridades de orden público y otros grupos con interés comunitario, a través de consultas o vistas públicas, en la identificación de aquellas áreas y situaciones que ameriten el establecimiento de los códigos.
(2) Se desarrollarán campañas de orientación en las que se informe a los ciudadanos respecto a los códigos propuestos, incluyendo penalidades si alguna, calendarios de vistas o consultas, aprobación de los Códigos y los deberes y las responsabilidades que imponen los mismos.
(3) Se coordinará con el Negociado de la Policía de Puerto Rico y la Policía Municipal, adiestramientos, charlas y seminarios sobre la adopción e implementación de los Códigos de Orden Público y la facultad para imponer multas administrativas dispuestas en estos.
(4) Se asegurará que la delimitación territorial de las áreas en las que regirá el Código esté definida y rotulada de forma clara y precisa.
(5) Se establecerán mecanismos para evaluar la efectividad y resultados de la implementación de los Códigos, proceso en el cual también se propiciará y contará con la más amplia participación ciudadana.
(6) Cuando los Códigos adoptados disponen multas administrativas para sus infracciones, se cumplirá con lo establecido en la sec. 7014 de este título.
(e) Todo municipio que adopte un Código de Orden Público tendrá que enviar en formato digital copia del Código aprobado y sus enmiendas a la Unidad de Códigos de Orden Público del Negociado de la Policía de Puerto Rico.
(f) Todo proceso de revisión de una multa impuesta será en el Tribunal de Primera Instancia de la región judicial en que fue impuesta. En el caso de los municipios que tengan un Tribunal Administrativo Municipal podrán usar el mismo para el proceso de revisión de multas bajo este Capítulo, a discreción de estos. Dicho Tribunal Administrativo Municipal, deberá seguir los procedimientos establecidos en las secs. 9601 et seq. del Título 3, conocidas como “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico”.
(g) Mensualmente el encargado del Código de Orden Público de cada municipio deberá enviar copia de las estadísticas sobre multas e intervenciones de acuerdo al Código a la Unidad de Códigos de Orden Público del Negociado de la Policía de Puerto Rico.
(h) Autonomía municipal.— En modo alguno se interpretará que la adopción de los Códigos de Orden Público menoscaba los poderes y facultades que este Código confiere a los municipios y en todo caso, esta sección será interpretado conforme a la política pública establecida en las secs. 7006, 7012 y 7013 de este título.