(a) Una declaración jurada o afirmación de por lo menos una persona expresando que en la fecha indicada en el requerimiento, un empleado, agente o contratista de la empresa privada, cuasi pública, o de servicio público, agencia o instrumentalidad de que se trate, estaba realizando trabajos en la vía o instalación o servidumbre pública o en el soterrado cuya restauración o reparación se exige;
(b) una certificación del Director de Obras Públicas municipal a los efectos de que el soterrado, la vía o instalación no ha sido reparada ni restaurada al estado que se encontraba antes de los trabajos de la empresa privada o cuasi pública de que se trate; y
(c) un apercibimiento de que si no se repara o restaura el soterrado, la vía o instalación o servidumbre municipal en el término antes establecido, el municipio procederá a ello con cargo a cualesquiera dineros que deba pagarle o abonarle a la empresa, agencia o instrumentalidad pública, incluyendo descontarle cargos facturados por servicios o utilidades como agua, energía eléctrica u otro concepto. Asimismo, podrá reclamarle el pago de una cantidad equivalente al monto del arbitrio de construcción correspondiente a la obra, mejora, proyecto o trabajo de instalación como compensación y resarcimiento por los daños a los ciudadanos y a la infraestructura municipal.