(1) Mercancía.— Significa todos los bienes muebles, excepto los que se vendan con el propósito de reventa. El término incluye mercancía que a la fecha de la venta o posteriormente haya de ser fijada a un inmueble en forma tal que venga a formar parte de éste, sea o no susceptible de separarse de dicho inmueble.
(2) Servicios.— Significa trabajo, labor y servicios suplidos o rendidos o prometidos, en la entrega, instalación, servicio, reparación o mejoras de mercancía, o reparaciones, alteraciones o mejoras en inmuebles o relacionados con muebles o servicios de toda clase suplidos o rendidos o prometidos.
(3) Vendedor al por menor o vendedor.— Significa toda persona que venda mercancía o supla o rinda servicios, o prometa suplirlos o rendirlos, a un comprador al por menor bajo un contrato de venta al por menor a plazos. El término incluye el arrendador bajo el arrendamiento de un departamento en una tienda, bazar u otro establecimiento, si el arrendador fuera responsable a los clientes respecto de la mercancía vendida o los servicios rendidos o suplidos en el departamento arrendado y de las demás operaciones del mismo.
(4) Comprador al por menor o comprador.— Significa toda persona que compre mercancía, obtenga servicios, de un vendedor al por menor bajo un contrato de venta al por menor a plazos. El término incluye a un deudor bajo un contrato de financiamiento de prima de póliza de seguro y al asegurado en dicha póliza.
(5) Venta al por menor a plazos o venta.— Significa toda venta de mercancía; o de servicios rendidos o suplidos, o un acuerdo para suplir o rendir servicios, por un vendedor a un comprador por un precio de venta diferido pagadero a plazos a tenor con un contrato de venta al por menor a plazos.
(6) Contrato de venta al por menor a plazos o contrato.— Significa cualquier acuerdo convenido en Puerto Rico para pagar el precio de venta al por menor a plazos de mercancía o servicios en el transcurso de un período determinado de tiempo. Además, incluye los certificados de mercancía y certificados de crédito, así como cualquier acuerdo convenido en Puerto Rico en virtud del cual el comprador prometa pagar a plazos el precio de venta diferido de mercancía o servicios, o cualquier parte del mismo o cualquier otro acuerdo convenido en Puerto Rico en virtud del cual el comprador prometa pagar a plazos el balance descubierto de su deuda con un vendedor al por menor y bajo los cuales los cargos a plazos se debitan al balance descubierto por la deuda. El término incluye exclusivamente acuerdos convenidos para pagar el precio de venta al por menor a plazos de mercancía o servicios donde el comprador sea un individuo y medie cargo por financiamiento.
(7) Precio de venta.— Significa el precio en dinero mediante el cual el vendedor vendería o supliría al comprador mercancía o servicios. Puede incluir cualesquiera arbitrios, licencias, mejoras y el precio de venta de accesorios o servicios, y cargos por la instalación de tales accesorios a la mercancía objeto de la venta.
(8) Precio de venta a plazos.— Significa la suma del precio de venta de mercancía o servicios y las cantidades, si algunas, incluidas para seguros, derechos y cargo por financiamiento.
(9) Principal inicial.— Significa el precio de venta de la mercancía o servicios objeto de una venta a plazos, más las cantidades, si algunas, incluidas en dicha venta para seguros y derechos, menos el monto del pronto pago del comprador en dinero o mercancía.
(10) Cargo por financiamiento.— Significa el total de todos los cargos que pagará el comprador o el portador por la obtención del crédito.
(11) Balance diferido.— Significa la suma del principal inicial y el cargo por financiamiento, si alguno.
(12) Tenedor.— Significa el vendedor que adquiera un contrato u obligación de venta al por menor a plazos otorgado o concertado por un comprador. Si el contrato fuera comprado o de otra manera adquirido por una compañía de financiamiento u otro cesionario, el término incluirá tal compañía o cesionario.
(13) Derechos.— Significa los derechos que deban pagarse por ley al funcionario público correspondiente para el perfeccionamiento de algún gravamen u otra garantía sobre mercancía, retenida o adquirida por un vendedor bajo un contrato de venta al por menor a plazos.
(14) Persona.— Significa individuos, sociedades, corporaciones, asociaciones u otro grupo de personas, como quiera que estuvieren organizadas.
(15) Compañía de financiamiento.— Significa una persona que se dedique total o parcialmente, directa o indirectamente, al negocio de comprar o de otra manera adquirir contratos de ventas al por menor a plazos o intereses sobre los mismos, otorgados por otras personas. Este término incluye las personas que se dedican al negocio de financiar primas de pólizas de seguro. Incluye, también, a las personas que realizan autofinanciamiento con una cartera de contratos de ventas al por menor a plazos no menor de un millón de dólares ($1,000,000) y a los emisores de tarjetas de crédito que no estén cubiertos bajo alguna ley especial que los autorice a hacer tal negocio.
(16) Comisionado.— Significa el Comisionado de Instituciones Financieras.
(17) Junta.— Significa la Junta Financiera creada en virtud de las secs. 2001 et seq. del Título 7, conocidas como “Ley de la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras”.
(18) Rendimiento.— Significa el rédito devengado por una compañía de financiamiento en la compra de un contrato de venta al por menor a plazos de un vendedor.
(19) Plan de cuentas rotativas.— Significa un acuerdo para el uso [de] una tarjeta de crédito mediante el cual se establecen los términos de las transacciones a ser hechas periódicamente en consonancia con dicho acuerdo el portador obtiene título sin gravamen sobre lo adquirido. El balance adeudado es pagadero a plazos en cierto período de tiempo y bajo los términos del acuerdo. El cargo por financiamiento habrá de computarse mensualmente, en relación con el balance adeudado.
(20) Tasa de por ciento anual.— Significa el costo real anual de la obtención del crédito en relación con el balance adeudado del costo de la mercancía o del servicio obtenido, en términos porcentuales.
(21) Tarjeta de crédito.— Significa cualquier instrumento u objeto conocido como tarjeta de crédito, placa, libro de cupones o por cualquier otro nombre, expedido con o sin el pago de un cargo por quien la recibe para el uso del portador en la obtención o adquisición a crédito de dinero, bienes, servicios o cualquier otra cosa de valor en cualquier establecimiento.
(22) Tarjeta de crédito aceptada.— Significa toda aquella tarjeta de crédito que haya sido expedida a solicitud del portador o que haya sido usada o debidamente firmada por éste personalmente o autorizado su uso a otra persona con el propósito de obtener dinero, propiedad o servicios a crédito.
(23) Portador.— Significa el deudor bajo un plan de cuenta rotativa o la persona autorizada por el deudor para realizar transacciones bajo dicho plan.
(24) Uso no autorizado.— Significa cualquier uso de una “tarjeta de crédito aceptada” por una persona que no sea el portador.