2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo IV - Limitaciones al Ejercicio de la Patria Potestad
§ 7291. Desacuerdos entre progenitores

(a) Atribuirlo total o parcialmente a uno de los progenitores;
(b) distribuir entre ellos las facultades parentales que generan mayor controversia; o
(c) mantener la titularidad de la patria potestad en ambos progenitores y conceder el ejercicio exclusivo de la custodia a uno solo de ellos.