(a) La salud mental de ambos progenitores y de los hijos;
(b) el nivel de responsabilidad o integridad moral exhibido por cada uno de los progenitores;
(c) si ha habido un historial de violencia doméstica entre los integrantes del núcleo familiar;
(d) la capacidad de cada progenitor para satisfacer las necesidades afectivas, económicas y morales del menor, tanto presentes como futuras;
(e) el historial de cada progenitor en la relación con sus hijos;
(f) las necesidades específicas de cada uno de los hijos menores cuya custodia se solicita;
(g) la relación del hijo con sus progenitores, sus hermanos y otros miembros de la familia;
(h) la capacidad, disponibilidad y compromiso de los progenitores de asumir la responsabilidad de criar los hijos conjuntamente;
(i) la razón o los motivos de los progenitores para solicitar la custodia compartida;
(j) si la profesión u oficio que ejercen los progenitores no es un impedimento para ejercer una custodia compartida;
(k) si la ubicación y distancia entre las residencias de los progenitores perjudica la educación del hijo;
(l) la comunicación que existe entre los progenitores y la capacidad para comunicarse mediante comunicación directa o utilizando mecanismos alternos; y
(m) cualquier otro criterio que pueda considerarse para garantizar el interés óptimo de los hijos.