2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo II - La Representación Legal del Hijo
§ 7271. Renuncia voluntaria prohibida

El progenitor no puede delegar ni renunciar la representación legal del hijo ni la administración de sus bienes, sin previa autorización judicial. Para que sea válida la renuncia, el progenitor debe demostrar que tal acto redunda en beneficio del hijo y que los intereses de este quedan adecuadamente salvaguardados.