2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 312 - Documentos y Propiedad
§ 7174. Contratación de servicios

(a) Que conste por escrito y esté suscrito por todas las partes;
(b) que su vigencia sea prospectiva y que no incluya cláusulas de renovación automática ni tácita reconducción;
(c) que contenga una cláusula en la cual se identifica la partida presupuestaria que sufragará el contrato;
(d) que cumpla con las disposiciones de las secs. 8611 et seq. del Título 3, cuando se trate de contrato de servicios profesionales;
(e) cualquier otro requisito contemplado por ley. Además, todo contrato será registrado en la Oficina del Contralor de Puerto Rico, en cumplimiento con las secs. 97 et seq. del Título 2. Asimismo, será nulo todo contrato que se ejecute o suscriba en contravención a las siguientes disposiciones especiales:
(a) No se suscribirán contratos con entidades privadas para la ejecución de servicios de adiestramiento hasta tanto la autoridad municipal competente certifique por escrito que no existen empleados o funcionarios con las competencias para ofrecer tales adiestramientos ni en el municipio ni en las agencias o entidades gubernamentales que se dedican a suministrar adiestramientos, tales como la Universidad de Puerto Rico o la Oficina de Administración y Transformación de los Recursos Humanos del Gobierno de Puerto Rico (OATRH) o su sucesora, que puedan ofrecer los servicios requeridos.
(b) Contratos para servicios de auditoría.—
(c) Contratos para la ejecución de obras y mejoras públicas.—
(1) El contratista evidencie ante el municipio el pago de la póliza correspondiente del Fondo del Seguro del Estado y de la correspondiente patente municipal;
(2) haga entrega de la fianza prestada para garantizar el pago de jornales y materiales que se utilicen en la obra; y
(3) entregue o deposite cualquier otra garantía que le sea requerida por la Junta de Subastas.