2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 508 - Disposiciones Generales
§ 7104. Derechos que surgen de la filiación

(a) Llevar el apellido de cada progenitor;
(b) recibir alimentos por parte de ambos progenitores;
(c) exigir en su favor la protección que surge de la patria potestad que sus progenitores ejercen sobre él; y
(d) participar de la herencia de cada uno de los progenitores.