Los días de fiesta, en el sentido de este Código, son: los domingos, el primero de enero, el seis de enero, el tercer lunes de enero, el tercer lunes de febrero, el día veintidós de marzo, el Viernes Santo, el último lunes de mayo, el cuatro de julio, el veinticinco de julio, el primer lunes de septiembre, que será conocido como “Día del Trabajo”, el once de noviembre, el diecinueve de noviembre, que será conocido como el Día de la Cultura Puertorriqueña y el Descubrimiento de Puerto Rico, el cuarto jueves de noviembre, el día veinticinco de diciembre, todos los días en que se celebren elecciones generales en la Isla y cada día fijado por el Gobernador de Puerto Rico, o por la Asamblea Legislativa. Siempre que cualquiera de dichos días ocurriere en domingo, será día de fiesta el lunes siguiente.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 1 - El Estado Libre Asociado
§ 71. Días feriados en general
§ 72. Cómputo del tiempo; último día, feriado
§ 73. Día del cumplimiento, feriado
§ 76. Segundo domingo de abril; Día de Antonio R. Barceló
§ 79. Julio 25; Día de la Constitución
§ 81. Primer lunes de septiembre; Día de Santiago Iglesias Pantín
§ 83. Noviembre 19; Día del descubrimiento de Puerto Rico