2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 31 - Junta Asesora para la Protección y Fortalecimiento de la Familia
§ 705. Deberes y facultades

(a) Asesorar al Gobernador, al Departamento de la Familia y a las agencias gubernamentales que prestan servicios a la familia puertorriqueña sobre la política pública para la protección, el fortalecimiento y desarrollo de la institución de la familia.
(b) Examinar la responsabilidad impuesta por la ley a los organismos gubernamentales en el área de protección y fortalecimiento de la familia, así como asesorar y asegurarse de que cada uno cumpla con su responsabilidad para lograr el mayor bienestar de la familia en Puerto Rico.
(c) Proveer guías a las agencias públicas y privadas en la implantación de programas y proyectos relacionados con las familias puertorriqueñas así como requerir a los organismos gubernamentales que cuando vayan a tomar alguna determinación o adoptar reglamentación que pueda tener algún impacto significativo sobre las familias, especialmente aquellas que participan de algún programa de beneficencia social o que tienen una mujer como jefe de familia, antes de tomar una determinación final evalúen si la acción gubernamental considerada:
(1) Fortalece o debilita la estabilidad de la familia.
(2) Ayuda a la familia a cumplir con sus responsabilidades y funciones o promueve que el Estado se convierta en sustituto de tal función o responsabilidad.
(3) Incrementa o reduce los ingresos de la familia.
(4) Puede ser realizada por la familia sin intervención del Estado.
(5) Transmite algún mensaje, tácito o implícito al público en lo que respecta a la relación familiar.
(d) Fomentar la participación de los ciudadanos en el desarrollo e implantación de proyectos y programas en beneficio de la familia puertorriqueña y facilitar su comunicación con las agencias públicas.
(e) Coordinar los recursos y facilidades de las agencias gubernamentales y privadas que se requieran para el debido fortalecimiento, desarrollo y protección de la familia puertorriqueña.
(f) Fomentar estudios sobre aspectos relacionados con la familia a ser realizados por las agencias del Gobierno y la comunidad.
(g) Evaluar aquellos asuntos relacionados con el fortalecimiento y protección de la familia puertorriqueña y exponer las recomendaciones que entienda procedentes para asegurar el cumplimiento de la política pública de fomentar el bienestar de la familia. A estos fines, designará los comités especiales que estime necesarios y pertinentes.
(h) Preparar y someter un informe anual al Gobernador, y a los Presidentes del Senado y de la Cámara de Representantes sobre el estado de la familia, incluyendo los logros obtenidos y recomendaciones; y aquellos informes especiales que le sean requeridos.