2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 173 - Ley Especial para la Promoción, Fortalecimiento y Desarrollo del Centro Ceremonial Indígena de Caguana, en Utuado
§ 7043. Plan Especial Colaborativo

(a) Elaborar un reglamento específico para el cumplimiento de los propósitos de este capítulo que incluirá el desarrollo de facilidades óptimas para la investigación educativa y científica, método de transporte y vigilancia y mantenimiento de los recursos naturales y arqueológicos del Centro Ceremonial.
(b) Establecer convenios y contratos con instituciones y organizaciones comunitarias, educativas, culturales, artísticas, cooperativistas y profesionales del País. Así también, con organismos internacionales, federales, estatales o municipales para la mejor aplicación y ejecución de este capítulo y el logro de sus deberes, todo en cumplimiento de las leyes y reglamentos aplicables.
(c) El Instituto de Cultura Puertorriqueña delineará estrategias y recursos necesarios a los fines de mercadear y promocionar, a nivel local e internacional, el Centro Ceremonial Indígena de Caguana.
(d) Aceptar, mediante donaciones, legados, permutas, expropiación o de cualquier otro modo legal, de cualquier persona natural o jurídica, agencia del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, del Gobierno de los Estados Unidos de América, cualquier bien mueble o inmueble para el cumplimiento de los propósitos descritos en este capítulo. Además, se faculta a realizar los pareos de fondos estatales y federales correspondientes.
(e) Preparar y mantener un inventario detallado que incluirá, los artefactos de valor cultural, histórico o antropológico que formen parte del patrimonio del Centro, o que hayan sido cedidos, donados o prestados al mismo, así como las instalaciones del Centro Ceremonial Indígena de Caguana.
(f) Fomentar los estudios científicos e investigativos con instituciones educativas locales e internacionales en relación al impacto ambiental, cultural, histórico y económico de la zona antes, durante y después del desarrollo de cualquier iniciativa cónsona a los fines de este capítulo.
(g) Rendir un Informe Anual a la Asamblea Legislativa, sobre el progreso, desarrollo e impacto de las diversas iniciativas forjadas en virtud de esta Legislación. Dicho informe se rendirá no más tarde del 30 de junio de cada año y deberá incluir, además de las gestiones y progresos realizados, el detalle del plan de trabajo y manejo presupuestario para el año entrante.