2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 35 - Máquinas de Juegos Electrónicos y las Escuelas
§ 702. Penalidades

Toda persona que infringiere las disposiciones de la sec. 701 de este título incurrirá en delito menos grave y convicto que fuere será castigado con multa que no excederá de quinientos dólares ($500). Cada infracción constituirá un delito distinto y separado.