Se faculta a la Directora Ejecutiva de la Compañía de Turismo a promulgar aquella reglamentación que estime pertinente para lograr los propósitos de este capítulo, dentro de un término de tiempo no mayor de noventa (90) días, aquellos reglamentos bajo su jurisdicción que sean pertinentes y/o necesarios para que se permita el cumplimiento de este capítulo.