2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo IV - La Gestión de los Bienes Comunes y Gananciales
§ 6991. Administración de los bienes propios

Cada cónyuge está facultado para administrar y disponer libremente de sus respectivos bienes particulares, salvo que, por acuerdo previo con el otro cónyuge, se destinen particularmente al levantamiento de las cargas familiares. En este caso debe informar al otro sobre el estado, manejo y disposición de los bienes.