(a) El Comité de Planificación estará compuesto por un (1) miembro de cada Municipio que comprenda el destino turístico, entiéndase Peñuelas, Guayanilla, Yauco y Guánica, asignado por el Alcalde de turno; dos (2) miembros de la Cámara de Representantes distribuidos por, un (1) miembro del Distrito Representativo Núm. 23 y un (1) miembro del Distrito Representativo Núm. 21, estos asignados por los(as) Representantes de turno; dos (2) miembros del Senado de Puerto Rico, uno (1) por cada Senador(a) del Distrito Senatorial Núm. 5, estos asignados por el(la) Senador(a) de turno y un miembro de la Compañía de Turismo, asignado por el Director Ejecutivo.
(b) El Comité de Planificación quedará compuesto por nueve (9) miembros según expuesto en el inciso (a) de esta sección. Estos escogerán una directiva de manera democrática en una votación interna.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 23 - Planificación y Fomento Público
Capítulo 170 - Zona Turística Ecológica del Sur
§ 6988a. Comité de Planificación—Creación
§ 6988b. Comité de Planificación—Composición
§ 6988c. Establecimiento del nombre de la Zona
§ 6988d. Implantación del plan de mercadeo
§ 6988e. Representante autorizado
§ 6988f. Miembros de Comité son puestos de confianza
§ 6988i. Propuesta y lista de actividades
§ 6988j. Partida presupuestaria
§ 6988k. Inventario de atracciones turísticas