(a) El sostenimiento de la familia, la alimentación y la educación de los hijos comunes, y de los propios de cada cónyuge;
 (b) las atenciones de previsión que son parte del derecho de alimentos, siempre que se acomoden a los usos y a las circunstancias ordinarias de la familia;
 (c) la adquisición, la conservación y el disfrute de los bienes comunes y gananciales;
 (d) la administración y la conservación ordinaria de los bienes privativos de cualquiera de los cónyuges;
 (e) la explotación regular de las empresas comunes o el desempeño de la profesión, el arte o el oficio de cada cónyuge; y
 (f) las deudas y las obligaciones contraídas durante la vigencia de la sociedad por cualquiera de los cónyuges.
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