2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 42 - Autoridad para la Administración y Desarrollo de Punta Borinquen
§ 692s. Notificar y consultar

El Alcalde deberá notificar y consultar con la Junta de Planificación, a la Autoridad de los Puertos y a cualquier otra agencia, departamento o instrumentalidad del Gobierno de Puerto Rico que tenga instalaciones ubicadas dentro de los terrenos del Complejo Punta Borinquen cualquier cambio en el patrón de usos de terrenos y planes viables previo a realizarse el mismo. Disponiéndose, además, que se deberá obtener la autorización de la Agencia Federal de Aviación para poder alterar las servidumbres que posee dicha agencia en los mencionados terrenos.