2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 34 - Plan Nacional de Prevención de la Violencia
§ 681. Adopción

(a) Fomentar actitudes y comportamientos saludables en los niños y los jóvenes durante su desarrollo; y modificar actitudes y comportamientos agresivos en los individuos que ya se han vuelto violentos o corren el riesgo de atentar contra ellos mismos o incurrir en otros comportamientos nocivos a su salud.
(b) Sanar las consecuencias menos notorias de la violencia, que van más allá de los daños físicos, como trastornos psíquicos o de personalidad y conducta, privaciones y deficiencias del desarrollo.
(c) Crear entornos familiares saludables y brindar ayuda profesional, así como apoyo a la familia; y otros servicios para proteger a las familias en riesgo de violencia.
(d) Mejorar los sistemas de respuesta para tratamiento, rehabilitación y proveer la asistencia y el apoyo que las víctimas necesitan.
(e) Hacer frente a los problemas que pueden generar o conducir a la violencia, concienciar a la población sobre el problema de la violencia y fomentar las actuaciones comunitarias y buenas relaciones entre vecinos.
(f) Aplicar el método científico a la solución de los problemas sociales, de manera multidisciplinaria, uniendo instituciones gubernamentales y privadas con líderes comunitarios para crear fuertes redes de apoyo contra la violencia en todas sus manifestaciones.
(g) Proveer para que el sistema de salud pública tenga más inherencia y alcance en las estrategias de prevención para luchar contra la violencia.