2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 491 - La Disolución Por Muerte Por Declaración de Muerte Presunta
§ 6751. Efectividad de la disolución en caso de muerte

La disolución por la muerte de un cónyuge es efectiva desde el momento mismo del fallecimiento. Si no hay certeza sobre la fecha en que ocurrió la muerte o si alguna parte con interés cuestiona la veracidad de la fecha alegada por el cónyuge supérstite, se tiene como cierta la que consta en el Registro Demográfico.