Todo contrato o escritura de compraventa, transferencia, cesión o donación de terrenos, de cualquier clase de edificación o apartamento que forme parte de un distrito de mejoramiento turístico deberá contener la expresión de que el comprador, cualquier cesionario o donatario conoce y observará plenamente los preceptos de este capítulo y la ordenanza que establece el distrito e impone cualesquiera cargos por beneficios, según aplicable. Dicha representación deberá ser impresa en negritas en el contrato o la escritura.
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