2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo I - Patronato del Capitolio
§ 671f. Facultades y deberes

(1) Fomentar y llevar a cabo iniciativas con el fin de allegar recursos y donaciones, particularmente de objetos artísticos e históricos, así como todas aquellas gestiones que contribuyan al mejor cumplimiento de este subcapítulo.
(2) Propiciar que tanto el sector privado, como el Gobierno de Puerto Rico o el gobierno federal, contribuyan en la aportación de recursos económicos y esfuerzos para conservar, preservar y restaurar las estructuras, el mobiliario y obras de arte existentes en los salones públicos del Capitolio Estatal de la Asamblea Legislativa y en sus edificios históricos aledaños.
(3) Elaborar y promover la publicación de libros, ediciones especiales, folletos, catálogos, guías y demás actividades de índole similar. En caso de que dicha publicación produzca ingresos, los mismos serán utilizados en cumplimiento de los propósitos de este subcapítulo.
(4) Difundir estudios, dar a conocer y publicar el valor histórico, arquitectónico y cultural del Capitolio Estatal de la Asamblea Legislativa, así como sus bellezas y atractivos.
(5) El Patronato adoptará un reglamento para atender todos los aspectos relativos al desempeño de sus funciones y los objetivos de este subcapítulo, incluyendo el cumplimiento con los requisitos legales y reglamentarios pertinentes al manejo y disposición de las donaciones y demás recursos que se alleguen, producto de sus gestiones. Dicho reglamento deberá ser aprobado dentro de los treinta (30) días siguientes a la vigencia de esta ley.
(6) Realizar todos aquellos actos necesarios o convenientes para cumplir con los propósitos de este subcapítulo.
(7) Mantener comunicación con la Oficina de Preservación Histórica de Puerto Rico y con el Instituto de Cultura Puertorriqueña sobre lo relativo al cumplimiento con la legislación y reglamentación de preservación de estructuras históricas y patrimonio arquitectónico.