(a) Que, a solicitud de la asociación, la Compañía determine que el proyecto de mejoramiento a ser financiado mediante la emisión de bonos adelanta o fortalece la industria turística en Puerto Rico, y
(b) que la Junta de Directores del Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico, o aquel comité que dicha Junta pueda designar para estos propósitos, por resolución apruebe dicha emisión luego de considerar los siguientes factores:
(1) Si la asociación, junto con su fiador, si alguno, es financieramente responsable y está completamente capacitado o dispuesto para cumplir con sus obligaciones bajo la propuesta emisión de bonos incluyendo su obligación de hacer pagos en las cantidades y en las fechas requeridas.
(2) Si se tomarán las providencias adecuadas para el pago del principal y los intereses de los bonos y para crear y mantener las reservas requeridas al respecto.
(3) Si, y en qué medida la emisión de bonos de la asociación afectará adversamente emisiones de bonos pendientes del Estado Libre Asociado o cualquiera de sus instrumentalidades.
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