2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 29C - Ley para establecer la línea de emergencia para casos de violencia doméstica 0-0-0
§ 669b. Definición

(a) Agencia de seguridad pública.— Aquellas agencias cuyos servicios se ofrecen mediante el uso del número telefónico de emergencias 0-0-0, incluyendo particularmente al Negociado de la Policía de Puerto Rico, al Negociado de Cuerpo de Emergencias Médicas, al Negociado del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico, al Negociado para el Manejo de Emergencias y Administración de Desastres de Puerto Rico y el Departamento de la Familia.
(b) Agente de seguridad pública.— Significa un oficial perteneciente a cualesquiera de las agencias de seguridad pública cuyos servicios se ofrecen mediante el uso del número telefónico de emergencias 0-0-0.
(c) Centro de recepción de llamadas.— Será el lugar en donde ubica el personal y equipo telefónico y de información al cual se dirigen las llamadas 0-0-0, para respuesta en primer instancia y análisis de la naturaleza de la emergencia antes de dicha llamada ser atendida por una agencia de seguridad pública para despacho de las unidades de servicio.
(d) Centro de atención de llamadas.— Se refiere al lugar dentro de la jurisdicción de las agencias de seguridad pública al cual el centro de recepción de llamadas transfiere la llamada al 0-0-0 y la información pertinente sobre el número del teléfono que la origina y la localización del mismo, una vez se determina la naturaleza de la emergencia y las agencias que deberán asumir el control de la llamada para su atención y respuesta.
(e) Servicio de texto-a- 0-0-0.— Sistema que le permite a un ciudadano poder enviar un mensaje corto (SMS) u otro tipo de mensaje de texto a la línea de emergencias para casos de violencia doméstica 0-0-0.