(a) Los bonos emitidos por las asociaciones podrán ser pagaderos del total o de parte de los ingresos brutos o netos y de otros ingresos derivados por las asociaciones. El principal y los intereses sobre los bonos emitidos por las asociaciones podrán ser garantizados mediante la pignoración del total o parte de cualesquiera ingresos de las asociaciones, incluyendo el producto de cualesquiera cargos por beneficios impuestos a tenor con este título, incluyendo el gravamen legal tácito establecido en la sec. 6653 de este título que garantiza el pago de dichos cargos por beneficios, así como cualquier tipo de cuota o aportación voluntaria o especial. Dicha pignoración será válida y obligatoria desde el momento en que se otorgue el documento que la constituya, sin necesidad de que sea un documento público o notarizado. Los ingresos así pignorados, incluyendo aquellos que las asociaciones reciban posteriormente, estarán inmediatamente sujetos a dicha pignoración sin la necesidad de entrega física de los mismos o de cualquier otro acto, y dicha pignoración será válida y obligatoria y prevalecerá sobre cualquier tercero que tenga reclamación de cualquier clase por daños, incumplimiento de contrato u otro motivo contra la asociación correspondiente, irrespectivamente de que dicho tercero haya sido notificado al respecto. Ni el contrato de fideicomiso ni la resolución autorizando la emisión de bonos, ni cualquier contrato colateral mediante el cual los derechos de una asociación sobre cualquier ingreso sean pignorados o cedidos tendrán que ser presentados o inscritos para perfeccionar el gravamen sobre los mismos contra cualquier tercero, excepto en los archivos de la asociación. La resolución o resoluciones de la asamblea general de una asociación autorizando la emisión de bonos o el contrato de fideicomiso garantizando los mismos podrá contener disposiciones, las cuales serán parte del contrato con los tenedores de los bonos emitidos bajo dicha resolución o resoluciones o bajo dicho contrato de fideicomiso, con respecto a la garantía y creación de gravamen sobre los ingresos y activos de la asociación, la creación y mantenimiento de fondos de redención y reservas, limitaciones relativas a los propósitos para los cuales podrá usarse el producto de los bonos, limitaciones en cuanto a la emisión de bonos adicionales, limitaciones en cuanto a la introducción de enmiendas o suplementos a la resolución o resoluciones o al contrato de fideicomiso, a la concesión de derechos, facultades y privilegios y la imposición de obligaciones y responsabilidades al fiduciario bajo cualquier contrato de fideicomiso o resolución, los derechos, facultades y obligaciones y responsabilidades que habrán de surgir en la eventualidad de un incumplimiento de cualquier obligación bajo dicha resolución o resoluciones o bajo dicho contrato de fideicomiso, o con respecto a cualesquiera derechos, facultades o privilegios conferidos a los tenedores de bonos como garantía de los mismos para aumentar la vendibilidad de los bonos.
(b) Los bonos podrán ser en serie o series, llevar fecha o fechas determinadas, vencer en el plazo o los plazos que no excedan de cincuenta (50) años desde sus respectivas fechas de emisión y devengar intereses, si alguno, en aquella tasa o tasas de interés (que podrán ser fijas o variables) que no excedan de la tasa máxima entonces permitida por ley. Los bonos podrán ser pagaderos en el lugar o lugares determinados, ya sea dentro o fuera del Estado Libre Asociado, podrán ser de aquella denominación o denominaciones y en tal forma, ya sea de cupones o registrados, podrán tener aquellos privilegios de registro o conversión, podrán ser pagaderos por tal medio de pago, podrán estar sujetos a los términos de redención, con o sin prima, podrán proveer para el reemplazo de bonos mutilados, destruidos, robados o perdidos, podrán ser autenticados de aquella manera y al cumplirse con aquellas condiciones y podrán contener aquellos términos y condiciones, y podrán ser emitidos en forma temporera pendiente la ejecución y entrega de bonos definitivos, que la resolución o resoluciones o los términos del contrato de fideicomiso puedan proveer. Los bonos podrán ser vendidos en ventas públicas o privadas al precio o precios que las asociaciones determinen; Disponiéndose, sin embargo, que los bonos de refinanciamiento podrán ser vendidos o permutados por bonos en circulación de las asociaciones bajo aquellos términos que en opinión de las asociaciones correspondientes respondan a sus mejores intereses. No obstante la forma y el tenor de los mismos, y en ausencia de una advertencia expresa en la faz del bono al efecto de que éste no es negociable, todos los bonos de las asociaciones, incluyendo cualesquiera cupones pertenecientes a los mismos, tendrán en todo momento, y se entenderá que tienen, todas las características e incidencias, incluyendo negociabilidad, de los instrumentos negociables bajo las leyes del Estado Libre Asociado.
(c) El producto de la venta de los bonos de cada emisión será desembolsado en la forma y bajo las restricciones, si algunas, que las asociaciones dispongan en la resolución o resoluciones autorizando la emisión de bonos o en el contrato de fideicomiso que garantiza dichos bonos.
(d) Los bonos de una asociación que lleven la firma de los oficiales de la asociación en ejercicio de sus cargos en la fecha de la firma de los mismos constituirán obligaciones válidas e ineludibles, aun cuando antes de la entrega y pago por dichos bonos cualesquiera o todos los oficiales, cuyas firmas o facsímil de éstas aparezcan en los mismos, hayan cesado como oficiales de la asociación. Cualquier resolución o contrato de fideicomiso que garantice los bonos podrá proveer que cualesquiera de dichos bonos puede contener una mención al efecto de que fue emitido de acuerdo a las disposiciones de este capítulo, y cualquier bono que contenga dicha mención bajo la autoridad de tal contrato de fideicomiso o resolución se considerará concluyentemente que es válido y que fue emitido conforme a las disposiciones de este capítulo. Ni los miembros de la Junta de Directores de una asociación ni ninguna persona que otorgue los bonos será responsable personalmente de tales bonos, ni estará sujeto a responsabilidad civil alguna por la emisión de dichos bonos.