(a) Recibir a título de donación de cualquier persona natural o jurídica o de cualquier institución privada o pública, dinero, equipo, materiales y servicios para ser usados o invertidos de acuerdo con los propósitos de este capítulo.
(b) Formalizar, con cualquier persona natural o jurídica o cualquier institución privada o pública, aquellos contratos, convenios y acuerdos que la Comisión para los Asuntos de la Mujer, Oficina del Gobernador, crea necesarios y convenientes para llevar a cabo los propósitos de este capítulo.
(c) Promulgar la reglamentación correspondiente para cumplir con las encomiendas dispuestas en este capítulo.