Los cónyuges también están obligados a dirigir de común acuerdo la familia que constituyen; a fortalecer los vínculos de afecto, respeto y solidaridad que unen a sus miembros; y a atender sus necesidades esenciales con los recursos propios y comunes. Deben actuar siempre en interés de la familia y mantenerse mutuamente informados del estado de los asuntos que pueden afectar el bienestar y la estabilidad personal y económica de la pareja y del grupo familiar.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 7 - Las Instituciones Familiares
Capítulo 483 - Los Derechos y Las Obligaciones Entre Los Cónyuges
§ 6651. Igualdad de los cónyuges
§ 6652. Obligaciones entre los cónyuges
§ 6653. Obligaciones de los cónyuges hacia la familia
§ 6654. Determinación del domicilio conyugal y la residencia familiar