2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo III - Establecimiento de Distritos
§ 6653. Legislatura Municipal; factores a considerarse; ordenanza municipal; gravamen tácito; cobro de los cargos por beneficios; fondo especial

(1) La determinación de la Legislatura Municipal de autorizar el establecimiento del distrito de mejoramiento turístico y la imposición de los cargos por beneficios estará basada en los siguientes factores:
(a) Si todas las manifestaciones contenidas en la petición han sido establecidas como verídicas y correctas.
(b) Si el establecimiento del distrito es consistente con cualquier plan municipal aplicable que envuelva uso de terreno, infraestructura pública, o servicios públicos.
(c) Si el área de terreno comprendida en el distrito propuesto es de suficiente tamaño y es suficientemente compacta.
(d) Si el proyecto o proyectos de mejoramiento propuestos son compatibles con la capacidad y usos de facilidades y servicios municipales existentes.
(e) Si el distrito es una buena alternativa para proveer servicios de desarrollo turístico y facilidades al área que será servida por el distrito.
(2) La Legislatura Municipal tendrá noventa (90) días desde la fecha de recibo de la petición del alcalde para llegar a una conclusión y emitir la ordenanza correspondiente. El alcalde tendrá treinta (30) días a partir del recibo de la ordenanza municipal para aprobar o desaprobar la misma.
(3) La ordenanza que autorice el establecimiento de un distrito de mejoramiento turístico o la imposición de cargos por beneficios en toda propiedad inmueble incluida en el distrito establecerá lo siguiente:
(a) El nombre del distrito.
(b) La cantidad de fondos que se espera recaudar mediante los cargos por beneficios.
(c) El término durante el cual serán impuestos.
(d) La fórmula para calcular la cantidad a ser pagada anualmente por cada propiedad inmueble dentro del distrito.
(4) Se autoriza a las asociaciones a recaudar por sí mismas los cargos por beneficios. Dicha autorización será incluida en la ordenanza municipal que autorice la imposición de los cargos por beneficios. El municipio enviará al Centro de Recaudación de Ingresos Municipales copia de la ordenanza con el propósito de notificar oficialmente la existencia del cargo por beneficio. El Centro de Recaudación de Ingresos Municipales reconocerá la facultad de las asociaciones de cobrar los cargos por beneficios y no intervendrá en dichos procesos de cobro.
(5) Las asociaciones autorizadas mediante ordenanza municipal a cobrar los cargos por beneficios tendrán hasta un máximo de treinta (30) días a partir de la fecha en que reciba la ordenanza para notificar por correo certificado a todos los dueños de las propiedades inmuebles incluidas en el distrito los cargos por beneficios a pagarse y la fecha de vencimiento de éstos. En los años subsiguientes y hasta que se complete el término durante el cual serán impuestos los cargos por beneficios provistos en la ordenanza municipal, la asociación notificará por lo menos anualmente por correo certificado a todos los propietarios la cantidad de cargos por beneficios a pagarse en dicho año y la fecha de vencimiento de éstos. En cada notificación se informará a los dueños de la propiedad inmueble de todas las consecuencias de no pagar en la fecha provista los cargos por beneficios.
(6) Las asociaciones abrirán una cuenta especial en una institución bancaria reconocida con el propósito de depositar los recaudos por concepto de cargos por beneficio. Dicha cuenta deberá ser auditada anualmente por un contador público autorizado y además podrá ser auditada por el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales a solicitud del municipio donde radica el distrito de mejoramiento turístico. Las asociaciones sólo podrán utilizar los fondos producto de los recaudos de cargos por beneficios para los propósitos autorizados en la ordenanza municipal y podrán utilizar hasta un máximo de un cinco por ciento (5%) de los mismos para gastos administrativos directamente relacionados con el manejo de los fondos. Dichos fondos serán administrados con la mayor diligencia y será deber de la asociación utilizar las mejores prácticas de contabilidad para mantener un registro certero de todos los gastos e ingresos relacionados con los cargos por beneficios.
(7) Las ordenanzas municipales aprobando la creación de distritos o la imposición de los cargos por beneficios serán publicadas, a costa del peticionario, en un periódico de circulación general una vez durante la semana siguiente a su aprobación por el alcalde.
(8) Los cargos por beneficios impuestos sobre una propiedad conforme a las disposiciones de este capítulo y la ordenanza municipal correspondiente, constituirán un gravamen legal tácito sobre dicha propiedad, el cual tendrá prioridad sobre cualesquiera otros gravámenes sobre la propiedad, irrespectivamente de su naturaleza, sean impuestos sobre la propiedad antes o después del gravamen asegurando el cobro de los cargos por beneficios, excepto que dicho gravamen será inferior:
(a) Al gravamen fiscal que garantiza las deudas contributivas morosas transferidas conforme a los términos de la sec. 5924 de este título;
(b) al gravamen relacionado con las contribuciones sobre la propiedad impuesto por las secs. 5001 et seq. de este título, conocidas como “Ley de Contribución Municipal sobre la Propiedad de 1991” o cualquier ley sucesora;
(c) a cualesquiera gravámenes constituidos antes de la vigencia de esta ley;
(d) a cualquier gravamen legal tácito que garantice el pago de cualesquiera cargos por beneficios o imposiciones que se utilicen para financiar infraestructura pública.