2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo I - Disposiciones Generales
§ 6601. Definiciones

(1) Asociación de propietarios o Asociación.— Significará todos los dueños de propiedad inmueble de un área geográfica específica que, por consentimiento de dos terceras partes, han acordado formar una asociación y establecer un distrito de mejoramiento turístico que comprenderá solamente la propiedad inmueble de los miembros de la asociación conforme a las disposiciones de este capítulo.
(2) Bono o Bonos.— Incluirá cualesquiera bonos temporeros, bonos de financiamiento, obligaciones de pago, pagarés de rango preferente o subordinados, recibos interinos de deuda o cualesquiera otras evidencias de deuda.
(3) Cargos por beneficios.— Significará los cargos impuestos por un municipio o municipios, a solicitud de una asociación, sobre la propiedad inmueble en un distrito de mejoramiento turístico que es particular y sustancialmente beneficiada por un proyecto de mejoramiento realizado o a realizarse para sufragar el costo del desarrollo, construcción, operación y mantenimiento del mismo. La cantidad del cargo a ser impuesto sobre cada propiedad se basará en el beneficio o utilidad que cada propiedad reciba o recibirá del proyecto o proyectos de mejoramiento, según sea determinado por la asociación y constituirá un gravamen legal tácito sobre toda propiedad inmueble dentro del distrito. Este gravamen tendrá un rango preferencial sobre cualquier otro gravamen ya existente sobre la propiedad, excepto los siguientes:
(a) El gravamen fiscal que garantiza las deudas contributivas morosas transferidas conforme a las disposiciones de la Ley de Junio 20, 1997, Núm. 21;
(b) el gravamen relacionado con las contribuciones de la propiedad inmueble;
(c) cualesquiera gravámenes constituidos antes la vigencia de esta ley, y
(d) cualquier gravamen legal tácito que garantice el pago de cualesquiera cargos por beneficios que se utilicen para financiar la infraestructura pública.
(4) Compañía.— Significará la Compañía de Turismo de Puerto Rico.
(5) Estado Libre Asociado.— Significará el Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
(6) Municipio.— Significará la entidad jurídica de gobierno local, subordinada a la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y sus leyes, cuyo propósito es el bien común local, y dentro de éste, y en forma primordial, la atención de asuntos, problemas y necesidades colectivas de los habitantes del mismo.
(7) Distrito de mejoramiento turístico, Distrito de mejoramiento o Distrito.— Significará el área geográfica establecida conforme a los procedimientos provistos en este capítulo, que es particular y sustancialmente beneficiada por un proyecto o proyectos de mejoramiento realizado o a realizarse conforme a las disposiciones de este capítulo. Esta área geográfica podrá incluir propiedad inmueble contigua o no contigua pero solamente incluirá la propiedad inmueble de los propietarios que acordaron formar la asociación y establecer el distrito de mejoramiento turístico. El proyecto de mejoramiento podrá estar localizado dentro o fuera del distrito; Disponiéndose, que en el caso de que el proyecto de mejoramiento esté localizado fuera del distrito, el dueño de la propiedad inmueble donde se ubicará el mismo deberá consentir a que se lleve a cabo el proyecto en su propiedad. Después del establecimiento de un distrito de mejoramiento turístico, ninguna propiedad inmueble incluida dentro de dicho distrito podrá ser retirada de dicho distrito por ninguna razón durante el término de existencia de dicho distrito.
(8) Peticionario.— Significará la asociación o asociaciones de propietarios.
(9) Proyecto de mejoramiento o Proyecto.— Significará cualquier desarrollo, mejora, infraestructura, facilidad, obra, empresa, o servicio propuesto y acordado por los miembros de una asociación, el costo del cual será sufragado por dicha asociación conforme a los mecanismos provistos en este capítulo. Un proyecto de mejoramiento podrá incluir, sin que se entienda como una limitación, centros de convenciones, arenas deportivas, estadios, centros de funciones artísticas, museos, acuarios, centros de enseñanza, mercados, marinas, campos de golf, facilidades de ecoturismo, facilidades de acueducto y alcantarillado, facilidades recreacionales, facilidades de puertos y aeropuertos, facilidades de carreteras, facilidades de estacionamiento, facilidades para guardias de seguridad, jardinería, equipo y facilidades de transportación, espacios públicos, facilidades educacionales, restaurantes, facilidades de entretenimiento, facilidades de telecomunicaciones, seguridad pública y sistemas de seguridad. El proyecto de mejoramiento deberá cumplir con todas las leyes, planes, ordenanzas y reglamentos aplicables del Estado Libre Asociado y de los municipios, incluyendo, pero sin limitarse a los relacionados con el uso de terrenos y protección del medio ambiente.
(10) Desarrollador.— Significará aquel inversionista o cualquier entidad que esté afiliada con, sea poseída por o controlada directa o indirectamente por dicho inversionista, directa o indirectamente responsable por o participante en la construcción, desarrollo o administración de las propiedades ubicadas en el distrito de mejoramiento turístico.