La Junta de Planificación deberá someter anualmente a la Asamblea Legislativa un informe sobre los trabajos, logros y necesidades, de la División de Geología e Hidrogeología creada [en] virtud de las secs. 65 a 65d de este título. Dicho informe anual deberá someterse no más tarde del 1ro de marzo de cada año y cubrirá el año natural que le antecedió.
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