2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo III - Desarrollo y Administración del Centro y del Distrito
§ 6421. Desarrollo

(a) Contratar los servicios de planificadores, arquitectos, ingenieros y un equipo de construcción, todos los cuales tendrán experiencia en la planificación, diseño o desarrollo de centros de convenciones y otras facilidades turísticas y complementarias a dichos centros, para desarrollar el plan maestro y criterios de diseño para el Centro y el Distrito. Para llevar a cabo el desarrollo de dicho plan maestro, criterios de diseño para el Centro y el Distrito y para el desarrollo de cualquier inmueble localizado dentro del Distrito, la Junta de Directores de la Autoridad consultará con todas las agencias y cuerpos reguladores pertinentes.
(b) Promover, implantar y coordinar la planificación, diseño y desarrollo del Centro y el Distrito, los proyectos en parcelas privadas y los proyectos de mejoramiento, incluyendo la creación, imposición, inscripción y administración de condiciones, y restricciones asegurando el cumplimiento con cualquier plan maestro y criterios de diseño adoptados por la Autoridad y que incluirán un procedimiento mediante el cual la Autoridad, o un comité nombrado por la Autoridad, revisará y aprobará la conformidad de todos los planos propuestos para mejoras en todas las parcelas privadas con dichas condiciones y restricciones, plan maestro y criterios de diseño. La Autoridad podrá imponer un cargo por dicha revisión.