(a) Por las causas de extinción comunes a los demás negocios jurídicos;
 (b) por la revocación del poder. El poderdante puede compeler al apoderado a devolver el documento en que consta el poder;
 (c) por la renuncia del apoderado;
 (d) por la muerte o la incapacidad sobreviniente del poderdante o del apoderado; o por la disolución de la persona jurídica; sin perjuicio de lo dispuesto en este Código respecto del poder duradero; y
 (e) por la declaración de la insolvencia del poderdante o del apoderado.