(a) Es de fecha posterior al crédito del acreedor perjudicado, o se realiza para impedir las consecuencias de un acto doloso;
(b) consiste en excluir un bien del patrimonio del deudor, o impedir su incorporación, aunque se trate de derechos en expectativa o meras facultades, u otorgar nuevas garantías a créditos anteriores;
(c) produce o agrava la insolvencia del deudor; o
(d) se otorga con la intención de menoscabar la acción de los acreedores, lo que se presume en los negocios realizados entre parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, en los gratuitos y en los onerosos si se realiza luego de una sentencia o de haberse librado un mandamiento de embargo contra el otorgante.
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