2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 40A - Asignaciones
§ 621. Años 1868 a 1971

Comenzando con el año económico 1968, se destinará a la Universidad una cantidad equivalente al siete por ciento y ocho décimas del uno por ciento (7.8%) del promedio del monto total de las rentas anuales obtenidas de acuerdo con las disposiciones de las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico e ingresadas en el Tesoro de Puerto Rico en los dos (2) años económicos inmediatamente anteriores al año económico corriente. Dicho siete por ciento y ocho décimas del uno por ciento (7.8%) se aumentará en cuarenta y cinco centécimas del uno por ciento (0.45%) hasta alcanzar un máximo de nueve por ciento (9%) para el año fiscal 1971, en cuyo último año el aumento será de treinta centécimas del uno por ciento (0.30%).