Se autoriza al Secretario de Salud a proveer aquellos servicios que considere necesarios tales como servicios de lavandería, comidas, laboratorios y limpieza a entidades particulares o públicas que ofrecen servicios para la protección de la salud pública y que estén ubicadas dentro de los terrenos de las instituciones bajo la jurisdicción del Departamento de Salud y cobrar por dichos servicios.
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