2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 2A - Servicios a Entidades Particulares o Públicas
§ 62. Servicios de lavandería, comidas, laboratorios y limpieza a entidades particulares o públicas

Se autoriza al Secretario de Salud a proveer aquellos servicios que considere necesarios tales como servicios de lavandería, comidas, laboratorios y limpieza a entidades particulares o públicas que ofrecen servicios para la protección de la salud pública y que estén ubicadas dentro de los terrenos de las instituciones bajo la jurisdicción del Departamento de Salud y cobrar por dichos servicios.