(a) Un examen físico, cuando sea clínicamente necesario para descartar condiciones fisiológicas u orgánicas o como parte del seguimiento clínico ambulatorio.
(b) Análisis de laboratorios, cuando sean clínicamente necesarios para descartar condiciones fisiológicas u orgánicas o como parte del seguimiento clínico ambulatorio.
(c) Una evaluación psiquiátrica realizada por un psiquiatra, cuando por razones plenamente justificadas no haya disponible un psiquiatra de niños y adolescentes. Si la evaluación es realizada por un psiquiatra general o médico primario, se deberá obtener a la menor brevedad posible la consulta de un psiquiatra de niños y adolescentes.
(d) Un cernimiento psicológico por un psicólogo, cuando sea clínicamente necesario.
(e) Una evaluación psicológica por un psicólogo, cuando sea clínicamente indicado.
(f) Una evaluación social por un trabajador social, cuando sea pertinente debido a situaciones o circunstancias sociales que puedan afectar el continuo de servicios de salud mental de la persona.
(g) Una evaluación psiqui[á]trica por un psiquiatra, en caso de que la institución no cuente con un psiquiatra, esta evaluación podrá ser realizada por un médico debidamente licenciado.
(h) Un cernimiento de sustancias, por un consejero profesional o consejero en rehabilitación con conocimientos en adicciones, cuando sea clínicamente indicado para descartar o evaluar el abuso y/o dependencia a sustancias.
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