2020 Laws of Puerto Rico Subcapítulo II - Alveos, Riberas y Márgenes de los Ríos y Arroyos § 614. Riberas y márgenes, definición
Se entienden por riberas las fajas laterales de los álveos de los ríos comprendidos entre el nivel de sus bajas aguas y el que éstas alcancen en sus mayores avenidas ordinarias, y por márgenes las zonas laterales que lindan con las riberas.