2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo II - Alveos, Riberas y Márgenes de los Ríos y Arroyos
§ 614. Riberas y márgenes, definición

Se entienden por riberas las fajas laterales de los álveos de los ríos comprendidos entre el nivel de sus bajas aguas y el que éstas alcancen en sus mayores avenidas ordinarias, y por márgenes las zonas laterales que lindan con las riberas.