De conformidad con lo dispuesto en la Sección 3(a) de la Ley Pública 89-387 del Congreso de los Estados Unidos, de 13 de abril de 1966, titulada Uniform Time Act of 1966, 80 Stat. 107; 15 U.S.C. § 260a, se exime al Estado Libre Asociado de Puerto Rico del cumplimiento de las disposiciones contenidas en dicha ley para el establecimiento de un sistema de ahorro de luz solar.