2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 4 - Ley de Documentos Uniformes para la Contratación de Programación, Gerencia, Diseño, Inspección y Construcción de Obras Públicas en Puerto Rico
§ 61. Definiciones

(1) Agencia.— Significa cualquier junta, cuerpo, tribunal examinador, corporación pública, comisión, oficina independiente, división, administración, negociado, procuraduría, departamento, autoridad, funcionario, persona, entidad o cualquier otra instrumentalidad de la Rama Ejecutiva del Gobierno de Puerto Rico. Esta definición incluye, también, a las autoridades de utilidades públicas, la Autoridad de Energía Eléctrica y la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados.
(2) Comité.— Significa el Comité Asesor para el Desarrollo de la Ley de Contratación Uniforme de Puerto Rico.
(3) Miembros.— Significa los miembros del Comité Asesor para el Desarrollo de la Ley de Contratación Uniforme de Puerto Rico, que por este capítulo se crea.
(4) Condiciones generales uniformes.— Significa el pliego de Condiciones Generales para la contratación de la construcción de obras públicas vigente adoptado, según la Ley 198 de 15 de mayo de 1943, según enmendada.