2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo VII - Potenciando el Tercer Sector
§ 607a. Delegación de trámites de certificaciones

(a) Asistir a las entidades sin fines de lucro en el proceso de solicitar Certificaciones de Incorporación. El Departamento de Estado notificará a la ODSEC toda certificación de incorporación que emita en relación a una entidad sin fines de lucro o fondos de reinversión social para su información y conocimiento.
(b) Asistir a las entidades sin fines de lucro en la solicitud de incentivos contributivos del Estado. ODSEC podrá emitir una recomendación de Certificación para Solicitud de Incentivos Contributivos al Departamento de Hacienda. El Departamento de Hacienda vendrá obligado a atender la recomendación en un término no mayor a sesenta (60) días naturales. De no hacerlo, la organización solicitante será galardonada como recipiente de los incentivos contributivos aplicables, comenzando a partir del siguiente periodo fiscal.